Iguales y punto

Luego del plebiscito de octubre de 2009, un grupo de militantes sociales de diversos orígenes nos organizamos para hacer “algo”.

Desde el principio entendimos que cada paso contra la impunidad era importante y que debíamos buscar el apoyo popular para promover cualquier iniciativa.

Decidimos denominarnos “Iguales y Punto” y trabajar solidariamente con otras organizaciones sociales que enfrentan la impunidad y bregan por la consagración plena y efectiva de los Derechos Humanos. Intentamos entonces, generar un espacio que acumulara en dirección de una sociedad verdaderamente democrática y justa.

En tanto sujetos históricos y como parte del pueblo uruguayo, coincidimos en que la última dictadura nos golpeó de diferentes formas y no sólo a las generaciones que vivieron el período militar. Cargan con el peso de la impunidad también los jóvenes nacidos en democracia. Porque además de violar derechos inalienables como la vida y la libertad, el pueblo uruguayo vivió el proceso de beneficio de unos pocos en desmedro de las mayorías. Sostenemos que también es producto de la impunidad la realidad social en la que vivimos y que impide el verdadero ejercicio y disfrute de esos derechos a gran parte de la población.

Entendemos que los derechos no sólo deben estar consagrados en los papeles sino que debemos, todas y todos, velar por su aplicación práctica.

Mientras no haya verdad y justicia, mientras exista violencia de género, mientras haya uruguayos en condición de vulnerabilidad social, mientras haya una prédica de criminalización de la pobreza, mientras las palabras “discriminación” y “exclusión” sigan vigentes, los Derechos Humanos seguirán siendo una abstracción para la mayoría de los uruguayos.

Estamos en 2011 y entendemos imprescindible la erradicación de cualquier obstáculo jurídico que impida a la justicia cumplir con su función. Confiamos que si existe voluntad política, habrá solución parlamentaria.

Por todo esto, convocamos a quienes el 25 de octubre del 2009 votaron la papeleta rosada, a quienes marchan todos los 20 de mayo, a los jóvenes que al llamado del “último 20 con impunidad” llenaron la Avenida 18 de julio, a quienes a casi 2 años del plebiscito continúan usando el pin rosado. A quienes saben y sienten que los derechos humanos no pueden ser limitados u omitidos por excusas leguléyicas.

Sin exclusiones, también a quienes antes no encontraron la oportunidad y ahora sienten la necesidad de hacerlo, los y las convocamos a sumarse, a trascender cualquier diferencia, a no resignarnos, a como dijo María Ester Gatti: “No perder jamás la esperanza ni la decisión de luchar.”

Iguales y Punto


Para contactarnos: igualesypunto@adinet.com.uy







Sentencia de la Suprema Corte de Justicia - 29/10/10

Sentencia No. 1525

Montevideo, veintinueve de octubre del dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: ORGANIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS – DENUNCIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1º, 3º, 4º DE LA LEY Nº 15.848 – FICHA IUE: 2-21986/2006

RESULTANDO:

1.- Que a fs. 692 y ss. la Sra. Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 5º Turno, promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción, con respecto a los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848.

2.- A fs. 765 y ss. comparecieron las Sras. Carmen Arteche, Marys Yic, Rosario Olveira y la Dra. Pilar Elhordoy, en su calidad de denunciantes de los homicidios de sus familiares, manifestando su adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscal actuante en estos autos. Y por Resolución No. 759/2010, la Corte declaró inadmisible la adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida, por las razones explicitadas a fs. 786 y ss.

3.- A fs. 795/818, el Sr. Fiscal de Corte, evacuando la vista que le fuera conferida expresó que si bien reitera su posición relativa a que la Sra. Fiscal promotora de la inconstitucionalidad carece de legitimación activa para formular tal planteo; en el plano sustancial, por las consideraciones desarrolladas en el dictamen, estima que procede declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848, en el caso de autos.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

Por Sentencia No. 365/2009, la Corte hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado contra las disposiciones normativas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría legal y por resolución anticipada

FALLA:

DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES EN EL CASO CONCRETO LOS ARTS. 1º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 15.848, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.

COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.


DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZALEZ

PRESIDENTE DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA

DR. LESLIE VAN ROMPAEY

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA

DR. JORGE RUIBAL PINO

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA


DR. JORGE T. LARRIEUX RODRIGUEZ

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA

DR. DANIEL GUTIÉRREZ PROTO

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA


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