Iguales y punto

Luego del plebiscito de octubre de 2009, un grupo de militantes sociales de diversos orígenes nos organizamos para hacer “algo”.

Desde el principio entendimos que cada paso contra la impunidad era importante y que debíamos buscar el apoyo popular para promover cualquier iniciativa.

Decidimos denominarnos “Iguales y Punto” y trabajar solidariamente con otras organizaciones sociales que enfrentan la impunidad y bregan por la consagración plena y efectiva de los Derechos Humanos. Intentamos entonces, generar un espacio que acumulara en dirección de una sociedad verdaderamente democrática y justa.

En tanto sujetos históricos y como parte del pueblo uruguayo, coincidimos en que la última dictadura nos golpeó de diferentes formas y no sólo a las generaciones que vivieron el período militar. Cargan con el peso de la impunidad también los jóvenes nacidos en democracia. Porque además de violar derechos inalienables como la vida y la libertad, el pueblo uruguayo vivió el proceso de beneficio de unos pocos en desmedro de las mayorías. Sostenemos que también es producto de la impunidad la realidad social en la que vivimos y que impide el verdadero ejercicio y disfrute de esos derechos a gran parte de la población.

Entendemos que los derechos no sólo deben estar consagrados en los papeles sino que debemos, todas y todos, velar por su aplicación práctica.

Mientras no haya verdad y justicia, mientras exista violencia de género, mientras haya uruguayos en condición de vulnerabilidad social, mientras haya una prédica de criminalización de la pobreza, mientras las palabras “discriminación” y “exclusión” sigan vigentes, los Derechos Humanos seguirán siendo una abstracción para la mayoría de los uruguayos.

Estamos en 2011 y entendemos imprescindible la erradicación de cualquier obstáculo jurídico que impida a la justicia cumplir con su función. Confiamos que si existe voluntad política, habrá solución parlamentaria.

Por todo esto, convocamos a quienes el 25 de octubre del 2009 votaron la papeleta rosada, a quienes marchan todos los 20 de mayo, a los jóvenes que al llamado del “último 20 con impunidad” llenaron la Avenida 18 de julio, a quienes a casi 2 años del plebiscito continúan usando el pin rosado. A quienes saben y sienten que los derechos humanos no pueden ser limitados u omitidos por excusas leguléyicas.

Sin exclusiones, también a quienes antes no encontraron la oportunidad y ahora sienten la necesidad de hacerlo, los y las convocamos a sumarse, a trascender cualquier diferencia, a no resignarnos, a como dijo María Ester Gatti: “No perder jamás la esperanza ni la decisión de luchar.”

Iguales y Punto


Para contactarnos: igualesypunto@adinet.com.uy







QUIENES CONVOCAMOS... SUMATE!

Convocamos: PRODERECHOS, FEUU, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos- Desaparecidos


Olga Fernández, Damián Payotti, Soledad Gonzalez, Federico Graña, Fernanda Cabrera, Sara Mendez, Macarena Gelman, Mariana Felartigas, Marco Algorta, Luca Veloz, Melissa Ardanche, Hersilia Fonseca, César Montaño, Charna Furman, Maxi Olaverry, Rodrigo Lillo, Fernando Fernández, Paula Gallicchio, Andrea Apolaro, Emiliano Rodriguez, Melina Romero, Venancio Rivero Anzolabehere, Luis Pereira, Betty Chiz, Andrés Fagúndez Quiros, Karina Gómez, Washington Viñoles, Anabel Rieiro, Ana Parnas, Elisa Demego, Nany Salazar, Nairí Aharonián, Nicolás Duffau, Gustavo Guerrero, Gaston Duffour, Natalia Gras, Virginia Villalba, Julián Oreggioni, Victoria Libschitz, José Luis Sancho, Adelina Cambre, Petra Prokasky, Oscar Cambre, Rafael Cambre, Henry Trujillo, Fernando Bernini, Gabriel Bonfrisco, Magdalena Broquetas, Loreley Conde, Sebastián Santana, Viviana Gianotti, Luis E. González, Paola Rodríguez, Luciana Bruno, Romina Ferraro, José W. Legaspi, Camilo Fernándes, Eric Alvez,
Micaela Castro, Andrea López, Paula Pellegrino, Gabriel Mazzarovich, Patricia Echenique, Javier Lescano, Daniel Viglietti, Ruben Olivera, Florencia Caggiani, Javier Zeballos, Tatiana Antúnez, Marys Yic, Oscar Otero, Carmen Ferrera, Denisse Legrand, Daniel Friedmann, Mario Calandra y Castellá, Antero Brito, Tano Gesta, Isabel Soto, Jaime Bech, Victoria Cribari,Gerardo Lasalt, M.Alejandra Lemes, Lilly Morgan, María Cecilia Manzione, Eloísa Vázquez, Nicolás Zúñiga, Silvia Flores, Mariela Lopetegui y María Luisa de Francesco.

Si querés adherir... envianos un mail a igualesypunto@adinet.com.uy

PROCESAN CON PRISIÓN AL GRAL. MIGUEL DALMAO

Procesaron con prisión a Miguel Dalmao

A la cárcel

imagen

08.11.2010 15:52

El juez Penal Rolando Vomero procesó con prisión al General Miguel Ángel Dalmao por el delito de "homicidio muy especialmente agravado" en el caso de la ex militante comunista Nibia Sabalsagaray, adelantaron a Montevideo Portal fuentes judiciales. Junto con Dalmao fue procesado el General retirado José Chialanza, ambos en calidad de coautores.

El Juez Letrado en lo Penal de 10º Turno, Dr. Rolando Vomero, dictó el procesamiento con prisión del General Miguel Ángel Dalamo y del General (r) José Chialanza, como coautores de un delito de homicidio especialmente agravado, informaron a Montevideo Portal fuentes judiciales.

Esta resolución se tomó después que Dalmao declararara este lunes por el caso de la militante comunista, Nibia Sabalsagaray, muerta en junio de 1974.

Antes de que se conociera la resolución, el abogado de Dalmao, Dr. Miguel Langón, había señalado a Montevideo Portal que el caso de Nibia Sabalsagaray "se trata de un suicidio. Una muchacha que fue detenida y lamentablemente se auto eliminó Hace casi 37 años".

Antecedentes

El general Dalmao es indagado por la muerte de Sabalsagaray, ocurrida en junio de 1974. Sabalsagaray, profesora de Literatura en Nueva Helvecia, fue detenida en su domicilio el 29 de junio y llevada al Batallón de Transmisiones Nº1.

Al mediodía se informa su muerte calificándola de suicidio. Marcos Carámbula, intendente de Canelones y por entonces un joven médico, certificó las heridas y estableció que la causa de su muerte fue la tortura.

Dalmao era alférez cuando Nibia Sabalsagaray murió en el calabozo Nº3 del Batallón Nº1 de Comunicaciones. La joven de 23 años estuvo apenas unas horas con vida en ese lugar de reclusión y la hipótesis del suicidio es rechazada por la defensa de la familia de la joven considerando la forma en que se encontró el cuerpo, que según la propia descripción que firmó Dalmao fue encontrada de rodillas sobre el piso.

Esa noche, Dalmao era suplente de Mario Segnini como integrante de Dirección de Inteligencia en ese cuartel.

En 2004, Estela Sabalsagaray, hermana de Nibia, presentó una denuncia legal, pidiendo la investigación de aquella muerte. Al año siguiente su caso fue colocado fuera de la Ley de Caducidad por el presidente Tabaré Vázquez, argumentando que en su detención habrían participado civiles.

Montevideo Portal

Cuatro errores sobre la soberanía popular por Constanza Moreira

La ley de caducidad tuvo como único objetivo impedir la punición de los delitos cometidos durante la dictadura por policías y militares. Para ello declara, simplemente, que el Estado no puede castigarlos, aunque asume que son delitos. Para terminar de cerrar esta declaración de imposibilidad de ejercer su función primordial (la que da legitimidad y eficacia a la existencia del Estado como institución) tiene que negar a la justicia la capacidad de juzgar. Sin esto, no es completo el argumento. Para que el Estado no pueda castigar, tampoco la justicia puede operar. Y es por ello que la ley necesitaba “atar” la justicia al dictamen del Poder Ejecutivo.

Esta es la ley, y este es su contenido. Si alguien quiere defenderla, defenderá este contenido. Por ejemplo, diciendo que aún el Estado sigue siendo demasiado débil como para castigar estos delitos (un argumento de facto). O bien, que sin esta ley no hubiera sido posible la transición, y después de todo, que los delitos ya prescribieron (un argumento de derecho). En cambio, difícilmente se pueda sostener que las acciones de los militares cometidas durante la “guerra” (la teoría de los dos demonios) no configuran delito alguno, porque son, justamente, acciones “de guerra”, ya que la misma ley dice que es delito matar, torturar, secuestrar o violar. Sólo declara que ha “caducado” la pretensión de juzgar y castigar esos delitos. Y eso por una sola razón; la de que los militares no iban a presentarse a declarar en los juzgados. Y era en efecto así; cuando comenzaron a llegar las primeras citaciones a los militares para declarar ante la justicia, la corporación se cerró sobre sí misma y amenazó con desacato. Algunos sintieron, entonces, que nuestra recién recuperada democracia corría riesgo, ya que no podría tolerarse, sin más, el desacato de las armas.

Mucha agua ha corrido desde allí hasta acá. Y desde la aprobación misma de la ley, el impulso contrario a su vigencia ha estado presente y ha conquistado el esfuerzo de muchos, durante muchos años. En estos días, el principal argumento que aparece es el del “respeto al soberano”. Extraño mensaje proferido, en general, por quienes nunca han visto con muy buenos ojos la democracia directa. Pero no importa el talante de quienes dicen defender al “soberano”: juzgamos argumentos, y no la bondad de quien los profiere. Y los argumentos sobre la “soberanía popular” adolecen de al menos cuatro errores, tanto sustanciales como de forma.

UNO. El primer error consiste en afirmar que la soberanía (o el cuerpo electoral) ratificó ya dos veces la ley de caducidad. Esta afirmación, que aparece como una evidencia insoslayable, es errónea tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista sustancial. En primer lugar, la votación negativa en el referéndum de 1989 no implica ratificación, ya que la ciudadanía entendió, en esa ocasión, que no correspondía revocar la norma en cuestión. No la ratificó, porque no estaba en juego su ratificación, y la interpretación a contrario sensu no corresponde (sobre esto ya hay una extensa literatura jurídica).

Las razones para volver a consultar a la ciudadanía veinte años después, en 2009, fueron al corazón mismo de la teoría de la soberanía. Ésta indica que el soberano puede pronunciarse cuantas veces sea preciso sobre los asuntos a los que se lo somete. Así, el pronunciamiento de 1989 no era obstáculo para solicitar un nuevo pronunciamiento, cuando ya la democracia no estaba “amenazada”. Es por ello que llama la atención que muchos de quienes hoy defienden “al soberano” eran quienes manifiestamente descartaban la oportunidad de una nueva consulta en 2009. Ya el pueblo se había pronunciado en 1989, decían. Pero, ¿qué comprensión es esta de la soberanía popular? ¡El pueblo puede volver a decidir todas las veces que quiera, sobre todo tipo de asuntos! Es para ello que se consagran los mecanismos de democracia directa. Porque, ¿cómo podría, en nombre de la defensa de la soberanía, limitarse la consulta al soberano sólo porque “sobre esto ya se pronunció”? Más aun cuando el principal argumento para defender la ley de caducidad era que el Estado no podía castigar los delitos cometidos en dictadura, y esto ya no era sostenible, dados los procesamientos realizados por la aplicación del artículo 4 durante la administración del doctor Tabaré Vázquez. Ellos mostraban, de manera evidente, que al Estado ya le habían sido restauradas todas sus facultades para juzgar y castigar.

Al plebiscito de 2009 también le competen los mismos argumentos sobre la falacia de interpretar que la norma se “ratificó”. La iniciativa no prosperó porque faltó un 2 por ciento de los votos requeridos (obtuvo 48 por ciento) para incorporar a la Constitución una disposición para anular los artículos 1 a 4 de la ley de caducidad. Pero ello no quiere decir que el 52 por ciento estaba “a favor” de mantener la norma. Esto es sobreinterpretar el comportamiento de la gente. Y claro está que es una interpretación sesgada.

Tres meses antes de la consulta, la consultora Factum arrojaba un dato revelador: 42 por ciento estaba a favor de la anulación, 32 por ciento estaba en contra. Pero más del 20 por ciento no sabía qué hacer. La diferencia de diez puntos entre una opción (a favor de la anulación) y la otra (en contra), a tres meses de las elecciones, difícilmente hubiera podido revertirse al punto de dar un resultado opuesto. Lo más probable, en una lectura “política” del plebiscito, es que muchos se hubieran olvidado, hubieran continuado indecisos, o no hubieran querido tomar partido en esta decisión. Algo bien distinto a un “acuerdo” con el mantenimiento de la ley de caducidad. Para testear esto, la opción del No debería haber estado presente. Pero el artículo 331 de la Constitución y la reglamentación de la Corte Electoral no obligaban a que hubiera pronunciamiento por el Sí y el No: sólo contaba el Sí.

El Sí a la reforma no tuvo baja votación: de hecho obtuvo el mismo porcentaje de votos que tuvo el Frente Amplio en esas mismas elecciones en las que ganó la mayoría parlamentaria. Y cabe consignar que la principal mayoría en octubre de 2009 fue la que obtuvo el Frente Amplio, que luego ratificó en noviembre. Y este partido ya había sancionado en su Congreso que debía buscarse la erradicación de la ley de caducidad del ordenamiento jurídico. Las urnas dijeron, entonces, otra cosa: que le daban el gobierno al Frente Amplio, un partido que en su programa se había comprometido a eliminar la ley de caducidad. ¿Cómo interpretar este pronunciamiento de la soberanía, el de votar a un partido comprometido con la eliminación de la ley de caducidad, con el de que la soberanía la ratificaba? ¿Acaso el soberano es esquizofrénico? Entre dos tesis, decía un filósofo, lo más probable es que la más verdadera sea la más simple. Es más simple interpretar que ese mismo soberano que le dio el gobierno al Frente Amplio confiando en que llevaría adelante su programa no llegó a anular la ley, pero su manifestación más amplia (el 48 por ciento de los votos emitidos) fue a favor de su erradicación.

DOS. El segundo error refiere a la forma en que se pretende oponer no sólo al “soberano” contra sus representantes, sino también a éstos contra la justicia. En este momento histórico el Parlamento devuelve a la justicia su rol esencial y primordial, y es por ello por lo que la iniciativa de interpretación de la ley de caducidad, que está a consideración del Parlamento, va de la mano con el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, que acaba de fallar nuevamente a favor de una sentencia de inconstitucionalidad en veinte casos de delitos de lesa humanidad. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia en la declaración de inconstitucionalidad en el caso de Nibia Sabalsagaray es clara: “el rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad en una norma legal viciada ab origine por transgredir principios consagrados en la Carta constitucional”. La Suprema Corte de Justicia es clara con respecto a ambos aspectos de la ley de caducidad. Por un lado se declara inconstitucional una ley que consagra la pena de muerte (esto refiere a lo que el Estado hizo al asesinar individuos durante la dictadura, incluyendo ejecuciones en masa). Por otro, se declara inconstitucional una ley que “desplaza hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial”, refiriéndose a la obligación que los jueces tienen, mientras impere la ley, de pedir al Poder Ejecutivo que informe sobre si la denuncia a su consideración cae dentro de lo que compete a la ley de caducidad.

TRES. El tercer error es pensar que votamos una y otra vez la misma cosa, cuando hemos hecho cosas bien distintas. En 1989 se buscó derogar la ley aprobada por el Parlamento, justificada en el Pacto del Club Naval, y justificada por la incapacidad que el poder político evidenciaba de someter a militares y policías al Poder Judicial. En 2009 se buscó anular la ley, a través de la incorporación a la Constitución de una disposición por la que se anulaban y declaraban inexistentes los artículos de la esa ley. Ahora, en 2010, se trata de votar una ley que declara como interpretación obligatoria que los artículos 1, 3 y 4 de la ley de caducidad son violatorios de la Constitución de la República, e incorpora al ordenamiento jurídico nacional las normas internacionales en materia de derechos humanos ratificadas por la República. ¿Pueden los legisladores hacer una ley interpretativa de otra ley? Por supuesto. El artículo 12 del Código Civil dice: “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley, de un modo generalmente obligatorio”. Y si el Parlamento no puede hacer ley interpretativa, ¿cómo se explica que se encuentre a consideración del Senado una ley interpretativa de la derogación del famoso artículo 76 que permitió la clausura de los antecedentes de los Peirano?

CUATRO. El cuarto error sobre la “soberanía popular” viene de un cierto sentido oportunista en la forma en que se usa el término. Y para ello voy a citar otra supuesta “violación” de la soberanía popular que no despertó escándalo alguno, y fue aceptada muy pacíficamente: la llamada “minirreforma” sometida luego a la consulta popular en 1994. Esta reforma, votada por más de dos tercios de los parlamentarios, obtuvo sólo el 28,46 por ciento de los votos del soberano. Eso sí, ahí hubo dos papeletas: una por Sí y una por No (en esta instancia, entonces, sí se pudieron diferenciar los votos en blanco y los anulados, de los votos por No). Sin embargo, algunas de las cosas que allí fueron rechazadas, el Parlamento las votó poco tiempo después. La primera y más importante era la separación de las elecciones nacionales y departamentales. En 1996 el Parlamento votó una reforma constitucional que las habilitaba. ¿No estaba yendo contra la manifestación expresa de la ciudadanía? Es más, el rechazo a la minirreforma estuvo en buena medida vehiculizado a través de los jubilados que entendían que una normativa relativa al bps incluida en la misma terminaría con la privatización de la seguridad social. Sin embargo, poco tiempo después, se aprobó en el Parlamento la reforma de la seguridad social. ¿Debía esto ser entendido como violatorio de la soberanía, manifestada por ese gran margen (¡63,11 por ciento!) en el plebiscito del 94? Nadie lo entendió así, sin embargo.

Me consta que la diferencia entre la derogación de 1989, la anulación de 2009 y la ley interpretativa ahora a consideración del Parlamento puede ser demasiado sutil a simple vista, y se me dirá: ¡pero la intención es la misma! Sí, es verdad, la intención es la misma, pero los tres instrumentos jurídicos son absolutamente distintos. Y se los hizo distintos justamente para no violentar la soberanía popular. Para que cada vez, la iniciativa sometida a la consideración política fuera de una índole distinta. Y de la primera derogación a la iniciativa parlamentaria hoy a consideración del Parlamento media una distancia tan grande como grande ha sido el avance en materia de derechos humanos en la región y en el mundo.

http://www.brecha.com.uy/index.php/politica/4324-el-fa-en-el-callejon-de-la-impunidad-

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia - 29/10/10

Sentencia No. 1525

Montevideo, veintinueve de octubre del dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: ORGANIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS – DENUNCIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1º, 3º, 4º DE LA LEY Nº 15.848 – FICHA IUE: 2-21986/2006

RESULTANDO:

1.- Que a fs. 692 y ss. la Sra. Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 5º Turno, promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción, con respecto a los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848.

2.- A fs. 765 y ss. comparecieron las Sras. Carmen Arteche, Marys Yic, Rosario Olveira y la Dra. Pilar Elhordoy, en su calidad de denunciantes de los homicidios de sus familiares, manifestando su adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscal actuante en estos autos. Y por Resolución No. 759/2010, la Corte declaró inadmisible la adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida, por las razones explicitadas a fs. 786 y ss.

3.- A fs. 795/818, el Sr. Fiscal de Corte, evacuando la vista que le fuera conferida expresó que si bien reitera su posición relativa a que la Sra. Fiscal promotora de la inconstitucionalidad carece de legitimación activa para formular tal planteo; en el plano sustancial, por las consideraciones desarrolladas en el dictamen, estima que procede declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848, en el caso de autos.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

Por Sentencia No. 365/2009, la Corte hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado contra las disposiciones normativas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría legal y por resolución anticipada

FALLA:

DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES EN EL CASO CONCRETO LOS ARTS. 1º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 15.848, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.

COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.


DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZALEZ

PRESIDENTE DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA

DR. LESLIE VAN ROMPAEY

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA

DR. JORGE RUIBAL PINO

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA


DR. JORGE T. LARRIEUX RODRIGUEZ

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA

DR. DANIEL GUTIÉRREZ PROTO

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA


NUEVA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA 20 CASOS

Inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en causa Bordaberry

de Montevideo.com
http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_123522_1.html

En manos de la Justicia


imagen

01.11.2010 12:54

La Suprema Corte de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para una veintena de casos comprendidos en la causa Bordaberry. Dichos casos estaban en manos de la fiscal Ana María Telechea y la jueza Mariana Motta. El ministro Leslie Van Rompay dijo a Montevideo Portal que las partes podrían ser notificadas este lunes.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para los veinte casos que están en manos de la fiscal Ana María Telechea y la jueza Mariana Motta, informó esta mañana CX 30.

En declaraciones a La 30, fuentes de la SCJ informaron que "por cinco votos a cero se decidió declarar inconstitucional la Ley de Caducidad para estos casos".

El expediente, caratulado "Organizaciones de Derechos Humanos denuncian" incluye las muertes de Óscar Fernández Mendietta, Gerardo Alter, Walter Hugo Arteche, Gilberto Goghlan, Aldo Perrini, Iván Morales, Óscar Olveira, Amelia Lavagna, Carlos Curuchaga, Pedro Lerena, Carlos Argenta, Julián López, Nicanor Aldabalde, Eduardo Mondello, Ivo Fernández, Silvina Saldaña y Humberto Pascaretta, informó la radio.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia Leslie Van Rompay dijo a Montevideo Portal que las partes aún no fueron notificadas y hasta tanto prefirió no confirmar ni dar más detalles sobre este asunto. Asimismo señaló que la notificación podría ser enviada este mismo lunes.

Por su parte, el vocero del organismo, Raúl Oxandabarat, explicó que la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad posibilita investigar sin las trabas que establece la propia norma. De este modo, se podrían juzgar estos casos sin protección alguna para quienes participaron en los hechos.