Artículo1º.- Interprétese de conformidad con el artículo 85 numeral 20 de la Constitución de la República que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo. 72 de ésta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.
Artículo 2º.- Declarase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4, 72, 83, y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.
Artículo 3º.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta Ley:
a) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley 15.848, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada.
b) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la ley 15.848, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público.
b) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley 15.848, no podrá computarse a lso efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
Artículo 4º. – Lo dispuesto en esta ley se aplicará a las nuevas denuncias que se presenten.
1 comentario:
No veo ninguna anticonstitucionalidad en esta ley que deja sin efecto una que si lo es desde la perspectiva de las formas republicanas que nos hemos dado en la Constitución de la República. Debo declarar que estoy enojado con: Los que no proyectaron esto antes de un plebiscito. Con los que no pusieron la carne en el asador cuando la iniciativa de reforma constituconal estaba en marcha. Con los que ahora dicen que lo que ganó en ese plebiscito es una especie de apoyo a la ley de caducidad e interpretan por tanto que un 52% de la población hubiera votado No a la iniciativa de SI. Estoy enojado con la Suprema Corte porque debiera hacer una declaración generica de anticonstitucionalidad y no caso a caso como lo está haciendo. Estoy enojado con Huidobro porque traslada su visión historica y sus pactos secretos con los militares contribuyendo con su actitud política a los que no quieren que se haga justicia contra los que rompieron la institucionalidad en este país. Hubert.
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