Iguales y punto

Luego del plebiscito de octubre de 2009, un grupo de militantes sociales de diversos orígenes nos organizamos para hacer “algo”.

Desde el principio entendimos que cada paso contra la impunidad era importante y que debíamos buscar el apoyo popular para promover cualquier iniciativa.

Decidimos denominarnos “Iguales y Punto” y trabajar solidariamente con otras organizaciones sociales que enfrentan la impunidad y bregan por la consagración plena y efectiva de los Derechos Humanos. Intentamos entonces, generar un espacio que acumulara en dirección de una sociedad verdaderamente democrática y justa.

En tanto sujetos históricos y como parte del pueblo uruguayo, coincidimos en que la última dictadura nos golpeó de diferentes formas y no sólo a las generaciones que vivieron el período militar. Cargan con el peso de la impunidad también los jóvenes nacidos en democracia. Porque además de violar derechos inalienables como la vida y la libertad, el pueblo uruguayo vivió el proceso de beneficio de unos pocos en desmedro de las mayorías. Sostenemos que también es producto de la impunidad la realidad social en la que vivimos y que impide el verdadero ejercicio y disfrute de esos derechos a gran parte de la población.

Entendemos que los derechos no sólo deben estar consagrados en los papeles sino que debemos, todas y todos, velar por su aplicación práctica.

Mientras no haya verdad y justicia, mientras exista violencia de género, mientras haya uruguayos en condición de vulnerabilidad social, mientras haya una prédica de criminalización de la pobreza, mientras las palabras “discriminación” y “exclusión” sigan vigentes, los Derechos Humanos seguirán siendo una abstracción para la mayoría de los uruguayos.

Estamos en 2011 y entendemos imprescindible la erradicación de cualquier obstáculo jurídico que impida a la justicia cumplir con su función. Confiamos que si existe voluntad política, habrá solución parlamentaria.

Por todo esto, convocamos a quienes el 25 de octubre del 2009 votaron la papeleta rosada, a quienes marchan todos los 20 de mayo, a los jóvenes que al llamado del “último 20 con impunidad” llenaron la Avenida 18 de julio, a quienes a casi 2 años del plebiscito continúan usando el pin rosado. A quienes saben y sienten que los derechos humanos no pueden ser limitados u omitidos por excusas leguléyicas.

Sin exclusiones, también a quienes antes no encontraron la oportunidad y ahora sienten la necesidad de hacerlo, los y las convocamos a sumarse, a trascender cualquier diferencia, a no resignarnos, a como dijo María Ester Gatti: “No perder jamás la esperanza ni la decisión de luchar.”

Iguales y Punto


Para contactarnos: igualesypunto@adinet.com.uy







Sabremos cumplir: Debate de juristas sobre la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos


Iguales y punto los/as invita a un debate de juristas
¿Cómo hace el Estado uruguayo para integrar la resolución de la CIDH, Gelman vs. Uruguay al ordenamiento jurídico nacional?

Panelistas:

Dr. Pablo Chargoñia / Dr. Juan Errandonea / Dr. Federico Álvarez Petraglia / Dr. Alberto Pérez Pérez

Modera: Ana María Mizrahi


Los panelistas expondrán sus propuestas, intercambiarán puntos de vista y responderán preguntas del público asistente.

Las violaciones de los DDHH en Uruguay son un problema de todos/as.
Impulsar caminos que nos conduzcan a encontrar soluciones que le reintegren al Poder judicial su independencia, que se repare a las víctimas haciendo Justicia y conociendo la Verdad es tarea urgente e ineludible

Martes 21 de junio - 19hs
Salón Azul de la Intendencia de Montevideo

2º ENCUENTRO LATINOAMERICANO POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA TEMA: LA TORTURA



2º ENCUENTRO LATINOAMERICANO POR LA MEMORIA, LA VERDAD Y LA JUSTICIA

TEMA: LA TORTURA

Montevideo – 24, 25 y 26 de junio de 2011

Un colectivo de organizaciones no gubernamentales integrado por Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, el Servicio de Paz y Justicia de Uruguay (Serpaj), la Fundación Mario Benedetti, la Fundación Zelmar Michelini, la Casa Bertolt Brecht, la Asociación de ex presos políticos del Uruguay (Crysol), HIJOS y la Comisión de Derechos Humanos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Sociales, decidió organizar el 2º Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad y la Justicia, que se realizará los días 24, 25 y 26 de junio de 2011 en la Facultad de Ciencias Sociales de Montevideo.

La reunión, es continuación del 1º Encuentro Latinoamericano celebrado en Buenos Aires los días 22, 23 y 24 de marzo últimos, donde se trató el tema “Operación Cóndor”, se aprobó una declaración conocida como el “Compromiso de Buenos Aires” y se impulsó la realización de nuevas reuniones en forma coincidente con las fechas de los golpes de Estado sufridos por nuestros países. El 27 de junio se cumplen 38 años de la instalación de la dictadura en Uruguay. Desde ya se alienta a la organización de un 3º Encuentro por parte de Chile para el próximo 11 de setiembre.

Este 2º Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad y la Justicia, tendrá como eje temático el problema de la tortura, en coincidencia con el Día Internacional contra la Tortura que se conmemora el 26 de junio y ante la problemática que implica la denuncia de este crimen de lesa humanidad, no tipificado como tal en la mayoría de los países de la región, cuyo debate constituye hoy una necesidad de nuestra sociedad ante su aplicación sistemática en el pasado y aún en el presente.

Han confirmado su participación en el encuentro los activistas en derechos humanos: Remo Carlotto (Argentina), Hugo Gutiérrez (Chile), Martín Almada (Paraguay), María Sonderéguer (Argentina), Lorena Pizarro (Chile), Sara Waitman (Argentina), Jair Krischke (Brasil), Stella Calloni (Argentina), René Leal Hurtado (Chile), Liliana Tojo (Argentina) y Rodolfo Asseretto (Paraguay), entre otros. Por Uruguay, participarán Daniel Gil, Clara Aldrighi, Alvaro Rico, Miguel Scapusio, Alejandro Artucio, Pablo Chargonia y Miguel Soler.

Contacto:
Roger Rodríguez (096 157715)

Fallecio Maria Ester Gatti


En la mañana de hoy fallecio Maria Ester Gatti.

Su velatorio en el día de hoy sera en la Sala de Previsión (Barrios Amorin 1076) de 18 a 22 hs. Mañana lunes, sera velada en el Paraninfo de la Universidad de 8 a 11 y 30 hs.
Sepelio: Cementerio del Buceo.

María Ester Gatti


Nació el 13 de enero de 1918, en Montevideo, en la calle Guaná 2012.

Cursó sus estudios primarios en la Escuela Pública en el barrio Cordón, donde vivía. Cuando terminó sus años escolares, ingresó en la Universidad de las mujeres y luego al Instituto Magisterial para recibirse de maestra con 17 años, en 1935.

No pudo comenzar a trabajar en la escuela pública, hasta 5 años después, al negarse a firmar una adhesión al régimen del dictador Gabriel Terra.

En 1948 se casó con Ramón Agustín Islas González de cuyo matrimonio nació el 18 de abril de 1953, su única hija Maria Emilia.

Vivió gran parte de su vida en el barrio de Colón.

Su hija Maria Emilia también inicio sus estudios de magisterio y se caso con Jorge Zaffaroni Castilla en 1973.

Perseguidos por la dictadura por su militancia política en la ROE (Resistencia Obrera Estudiantil), el matrimonio Zaffaroni- Islas debe refugiarse en la Argentina, en donde participan de la fundación del PVP.

El 22 de marzo de 1975, nace en Argentina su nieta Mariana,

El 27 de setiembre de 1976, María Emilia, su esposo Jorge Zaffaroni y su nieta Mariana, fueron secuestrados en Argentina por fuerzas militares uruguayas y argentinas.

A partir de ese momento, María Ester, convirtió su dolor en lucha iniciando una batalla, enfrentada al poder dictatorial primero y a la insensibilidad y la complicidad de los gobiernos democráticos que siguieron a la dictadura.

Junto a Luz Ibarburu de Recagno, Violeta Malugani, Maria Elena Antuña de Gatti, Irma Hernandez y Milka Prieto, inician las primeras denuncias colectivas, (entre ellas a la OEA) de los desaparecidos uruguayos en la Argentina, que darán lugar, posteriormente, a la conformación del grupo de Familiares de uruguayos Detenidos Desaparecidos en Argentina.

En 1979 cuando son ubicados los hermanitos Julien, en Valparaíso, Chile, viaja a ese país, ante la posibilidad de que su nieta haya sido llevada con ellos.

Fue una activa propulsora de las denuncias, ante los organismos internacionales y los distintos estrados judiciales nacionales y extranjeros.

Entre las múltiples gestiones y entrevistas que realiza logra interpelar al mayor Gavazzo en dictadura para reclamarle por su nieta, en el mismo domicilio de este.

Encara la búsqueda en Argentina junto con Abuelas de Plaza de Mayo, donde se recogía la información de los presuntos hijos de desaparecidos.

El 24 de julio de 1980, fallece su esposo de un ataque cardiaco..

En 1983 obtiene la primer información respeto a su nieta, al publicarse en Brasil una entrevista a un represor argentino que dice que otro represor se habría apropiado de la niña.

Viaja a Brasil con la madre de Jorge Zaffaroni, donde realiza contactos con organizaciones de derechos humanos y políticos interesados en el tema.

Posteriormente se recibe información de quien es el represor que se habría apropiado de su nieta, Miguel Angel Furcci, miembro de la SIDE argentina, dando origen a la presentación de la denuncia ante la justicia argentina.

Luego de un largo e irregular tránsito por los juzgados argentinos de la denuncia y el pedido a la justicia de medidas cautelares, se da la fuga de los apropiadores con Mariana, al Paraguay.

Posteriormente viaja a Paraguay junto con Milton Romani, siguiendo datos para ubicar a Mariana.

En 1985, presenta junto a un grupo de familiares de desaparecidos, una denuncia penal ante la justicia uruguaya, la que no prospera en virtud de la aprobación por el Parlamento el 22 de diciembre de 1986, de la Ley de caducidad.

Junto a Elisa Dellepiane de Michelini, Matilde Rodríguez de Gutiérrez Ruiz, a partir del 5 de enero de 1987, preside la Comisión Nacional pro-referéndum, movimiento que busco mediante el referéndum, anular la ley de caducidad.

En ese marco que culmino con la realización del referéndum el 16 de abril de 1989, fue una incansable participante de actividades en todo el país y a nivel internacional. Realizo dos giras europeas, una acompañada de Luz Recagno y otra por Sara Méndez.

En 1992 es ubicada nuevamente Mariana, y le es restituida su identidad y son procesados los apropiadores.

El 19 de abril de 2007, integra la Comisión presidida por Mario Benedetti, del Museo de la Memoria.

El 27 de marzo de 2008, fue designada por la Junta Departamental de Montevideo, ciudadana ilustre.

Fue una impulsora del voto rosado, con el fin de lograr la anulación de la ley de caducidad en octubre del 2009. Durante una de sus últimas apariciones públicas, María Ester expresaba: "No hay que perder jamás la esperanza y tampoco la decisión de luchar".

Mantiene hasta los últimos días de su vida una infatigable búsqueda de su hija Maria Emilia y todos los desaparecidos. Fallece el domingo 5 de diciembre de 2010, a los 92 años de edad acompañada de su nieta Mariana en la Residencia San José de la calle Millán donde vivió los últimos años formando parte del proyecto solidario “Ibiray”. Al igual que muchos familiares, muere sin saber la suerte de su hija.


05/12/2010.


10 de diciembre de 2010 - Día Internacional de los Derechos Humanos


El próximo 10 de diciembre se conmemora el 62º aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Como todos los años, en el Memorial de Detenidos Desaparecidos se realizará un acto homenaje.

En esta oportunidad, Hijos Uruguay, Familiares de Detenidos Desaprecidos, Niños en cautiverio político, Todos y todas contra la impunidad e Iguales y punto, invitamos a remontar cometas de la memoria.

Nos juntamos a las 18 hs. en el Memorial (Parque Vaz Ferreira, playa del Cerro).

Nosotros llevamos las cometas, te necesitamos a vos para remontarlas .

No faltes!

QUIENES CONVOCAMOS... SUMATE!

Convocamos: PRODERECHOS, FEUU, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos- Desaparecidos


Olga Fernández, Damián Payotti, Soledad Gonzalez, Federico Graña, Fernanda Cabrera, Sara Mendez, Macarena Gelman, Mariana Felartigas, Marco Algorta, Luca Veloz, Melissa Ardanche, Hersilia Fonseca, César Montaño, Charna Furman, Maxi Olaverry, Rodrigo Lillo, Fernando Fernández, Paula Gallicchio, Andrea Apolaro, Emiliano Rodriguez, Melina Romero, Venancio Rivero Anzolabehere, Luis Pereira, Betty Chiz, Andrés Fagúndez Quiros, Karina Gómez, Washington Viñoles, Anabel Rieiro, Ana Parnas, Elisa Demego, Nany Salazar, Nairí Aharonián, Nicolás Duffau, Gustavo Guerrero, Gaston Duffour, Natalia Gras, Virginia Villalba, Julián Oreggioni, Victoria Libschitz, José Luis Sancho, Adelina Cambre, Petra Prokasky, Oscar Cambre, Rafael Cambre, Henry Trujillo, Fernando Bernini, Gabriel Bonfrisco, Magdalena Broquetas, Loreley Conde, Sebastián Santana, Viviana Gianotti, Luis E. González, Paola Rodríguez, Luciana Bruno, Romina Ferraro, José W. Legaspi, Camilo Fernándes, Eric Alvez,
Micaela Castro, Andrea López, Paula Pellegrino, Gabriel Mazzarovich, Patricia Echenique, Javier Lescano, Daniel Viglietti, Ruben Olivera, Florencia Caggiani, Javier Zeballos, Tatiana Antúnez, Marys Yic, Oscar Otero, Carmen Ferrera, Denisse Legrand, Daniel Friedmann, Mario Calandra y Castellá, Antero Brito, Tano Gesta, Isabel Soto, Jaime Bech, Victoria Cribari,Gerardo Lasalt, M.Alejandra Lemes, Lilly Morgan, María Cecilia Manzione, Eloísa Vázquez, Nicolás Zúñiga, Silvia Flores, Mariela Lopetegui y María Luisa de Francesco.

Si querés adherir... envianos un mail a igualesypunto@adinet.com.uy

PROCESAN CON PRISIÓN AL GRAL. MIGUEL DALMAO

Procesaron con prisión a Miguel Dalmao

A la cárcel

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08.11.2010 15:52

El juez Penal Rolando Vomero procesó con prisión al General Miguel Ángel Dalmao por el delito de "homicidio muy especialmente agravado" en el caso de la ex militante comunista Nibia Sabalsagaray, adelantaron a Montevideo Portal fuentes judiciales. Junto con Dalmao fue procesado el General retirado José Chialanza, ambos en calidad de coautores.

El Juez Letrado en lo Penal de 10º Turno, Dr. Rolando Vomero, dictó el procesamiento con prisión del General Miguel Ángel Dalamo y del General (r) José Chialanza, como coautores de un delito de homicidio especialmente agravado, informaron a Montevideo Portal fuentes judiciales.

Esta resolución se tomó después que Dalmao declararara este lunes por el caso de la militante comunista, Nibia Sabalsagaray, muerta en junio de 1974.

Antes de que se conociera la resolución, el abogado de Dalmao, Dr. Miguel Langón, había señalado a Montevideo Portal que el caso de Nibia Sabalsagaray "se trata de un suicidio. Una muchacha que fue detenida y lamentablemente se auto eliminó Hace casi 37 años".

Antecedentes

El general Dalmao es indagado por la muerte de Sabalsagaray, ocurrida en junio de 1974. Sabalsagaray, profesora de Literatura en Nueva Helvecia, fue detenida en su domicilio el 29 de junio y llevada al Batallón de Transmisiones Nº1.

Al mediodía se informa su muerte calificándola de suicidio. Marcos Carámbula, intendente de Canelones y por entonces un joven médico, certificó las heridas y estableció que la causa de su muerte fue la tortura.

Dalmao era alférez cuando Nibia Sabalsagaray murió en el calabozo Nº3 del Batallón Nº1 de Comunicaciones. La joven de 23 años estuvo apenas unas horas con vida en ese lugar de reclusión y la hipótesis del suicidio es rechazada por la defensa de la familia de la joven considerando la forma en que se encontró el cuerpo, que según la propia descripción que firmó Dalmao fue encontrada de rodillas sobre el piso.

Esa noche, Dalmao era suplente de Mario Segnini como integrante de Dirección de Inteligencia en ese cuartel.

En 2004, Estela Sabalsagaray, hermana de Nibia, presentó una denuncia legal, pidiendo la investigación de aquella muerte. Al año siguiente su caso fue colocado fuera de la Ley de Caducidad por el presidente Tabaré Vázquez, argumentando que en su detención habrían participado civiles.

Montevideo Portal

Cuatro errores sobre la soberanía popular por Constanza Moreira

La ley de caducidad tuvo como único objetivo impedir la punición de los delitos cometidos durante la dictadura por policías y militares. Para ello declara, simplemente, que el Estado no puede castigarlos, aunque asume que son delitos. Para terminar de cerrar esta declaración de imposibilidad de ejercer su función primordial (la que da legitimidad y eficacia a la existencia del Estado como institución) tiene que negar a la justicia la capacidad de juzgar. Sin esto, no es completo el argumento. Para que el Estado no pueda castigar, tampoco la justicia puede operar. Y es por ello que la ley necesitaba “atar” la justicia al dictamen del Poder Ejecutivo.

Esta es la ley, y este es su contenido. Si alguien quiere defenderla, defenderá este contenido. Por ejemplo, diciendo que aún el Estado sigue siendo demasiado débil como para castigar estos delitos (un argumento de facto). O bien, que sin esta ley no hubiera sido posible la transición, y después de todo, que los delitos ya prescribieron (un argumento de derecho). En cambio, difícilmente se pueda sostener que las acciones de los militares cometidas durante la “guerra” (la teoría de los dos demonios) no configuran delito alguno, porque son, justamente, acciones “de guerra”, ya que la misma ley dice que es delito matar, torturar, secuestrar o violar. Sólo declara que ha “caducado” la pretensión de juzgar y castigar esos delitos. Y eso por una sola razón; la de que los militares no iban a presentarse a declarar en los juzgados. Y era en efecto así; cuando comenzaron a llegar las primeras citaciones a los militares para declarar ante la justicia, la corporación se cerró sobre sí misma y amenazó con desacato. Algunos sintieron, entonces, que nuestra recién recuperada democracia corría riesgo, ya que no podría tolerarse, sin más, el desacato de las armas.

Mucha agua ha corrido desde allí hasta acá. Y desde la aprobación misma de la ley, el impulso contrario a su vigencia ha estado presente y ha conquistado el esfuerzo de muchos, durante muchos años. En estos días, el principal argumento que aparece es el del “respeto al soberano”. Extraño mensaje proferido, en general, por quienes nunca han visto con muy buenos ojos la democracia directa. Pero no importa el talante de quienes dicen defender al “soberano”: juzgamos argumentos, y no la bondad de quien los profiere. Y los argumentos sobre la “soberanía popular” adolecen de al menos cuatro errores, tanto sustanciales como de forma.

UNO. El primer error consiste en afirmar que la soberanía (o el cuerpo electoral) ratificó ya dos veces la ley de caducidad. Esta afirmación, que aparece como una evidencia insoslayable, es errónea tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista sustancial. En primer lugar, la votación negativa en el referéndum de 1989 no implica ratificación, ya que la ciudadanía entendió, en esa ocasión, que no correspondía revocar la norma en cuestión. No la ratificó, porque no estaba en juego su ratificación, y la interpretación a contrario sensu no corresponde (sobre esto ya hay una extensa literatura jurídica).

Las razones para volver a consultar a la ciudadanía veinte años después, en 2009, fueron al corazón mismo de la teoría de la soberanía. Ésta indica que el soberano puede pronunciarse cuantas veces sea preciso sobre los asuntos a los que se lo somete. Así, el pronunciamiento de 1989 no era obstáculo para solicitar un nuevo pronunciamiento, cuando ya la democracia no estaba “amenazada”. Es por ello que llama la atención que muchos de quienes hoy defienden “al soberano” eran quienes manifiestamente descartaban la oportunidad de una nueva consulta en 2009. Ya el pueblo se había pronunciado en 1989, decían. Pero, ¿qué comprensión es esta de la soberanía popular? ¡El pueblo puede volver a decidir todas las veces que quiera, sobre todo tipo de asuntos! Es para ello que se consagran los mecanismos de democracia directa. Porque, ¿cómo podría, en nombre de la defensa de la soberanía, limitarse la consulta al soberano sólo porque “sobre esto ya se pronunció”? Más aun cuando el principal argumento para defender la ley de caducidad era que el Estado no podía castigar los delitos cometidos en dictadura, y esto ya no era sostenible, dados los procesamientos realizados por la aplicación del artículo 4 durante la administración del doctor Tabaré Vázquez. Ellos mostraban, de manera evidente, que al Estado ya le habían sido restauradas todas sus facultades para juzgar y castigar.

Al plebiscito de 2009 también le competen los mismos argumentos sobre la falacia de interpretar que la norma se “ratificó”. La iniciativa no prosperó porque faltó un 2 por ciento de los votos requeridos (obtuvo 48 por ciento) para incorporar a la Constitución una disposición para anular los artículos 1 a 4 de la ley de caducidad. Pero ello no quiere decir que el 52 por ciento estaba “a favor” de mantener la norma. Esto es sobreinterpretar el comportamiento de la gente. Y claro está que es una interpretación sesgada.

Tres meses antes de la consulta, la consultora Factum arrojaba un dato revelador: 42 por ciento estaba a favor de la anulación, 32 por ciento estaba en contra. Pero más del 20 por ciento no sabía qué hacer. La diferencia de diez puntos entre una opción (a favor de la anulación) y la otra (en contra), a tres meses de las elecciones, difícilmente hubiera podido revertirse al punto de dar un resultado opuesto. Lo más probable, en una lectura “política” del plebiscito, es que muchos se hubieran olvidado, hubieran continuado indecisos, o no hubieran querido tomar partido en esta decisión. Algo bien distinto a un “acuerdo” con el mantenimiento de la ley de caducidad. Para testear esto, la opción del No debería haber estado presente. Pero el artículo 331 de la Constitución y la reglamentación de la Corte Electoral no obligaban a que hubiera pronunciamiento por el Sí y el No: sólo contaba el Sí.

El Sí a la reforma no tuvo baja votación: de hecho obtuvo el mismo porcentaje de votos que tuvo el Frente Amplio en esas mismas elecciones en las que ganó la mayoría parlamentaria. Y cabe consignar que la principal mayoría en octubre de 2009 fue la que obtuvo el Frente Amplio, que luego ratificó en noviembre. Y este partido ya había sancionado en su Congreso que debía buscarse la erradicación de la ley de caducidad del ordenamiento jurídico. Las urnas dijeron, entonces, otra cosa: que le daban el gobierno al Frente Amplio, un partido que en su programa se había comprometido a eliminar la ley de caducidad. ¿Cómo interpretar este pronunciamiento de la soberanía, el de votar a un partido comprometido con la eliminación de la ley de caducidad, con el de que la soberanía la ratificaba? ¿Acaso el soberano es esquizofrénico? Entre dos tesis, decía un filósofo, lo más probable es que la más verdadera sea la más simple. Es más simple interpretar que ese mismo soberano que le dio el gobierno al Frente Amplio confiando en que llevaría adelante su programa no llegó a anular la ley, pero su manifestación más amplia (el 48 por ciento de los votos emitidos) fue a favor de su erradicación.

DOS. El segundo error refiere a la forma en que se pretende oponer no sólo al “soberano” contra sus representantes, sino también a éstos contra la justicia. En este momento histórico el Parlamento devuelve a la justicia su rol esencial y primordial, y es por ello por lo que la iniciativa de interpretación de la ley de caducidad, que está a consideración del Parlamento, va de la mano con el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia, que acaba de fallar nuevamente a favor de una sentencia de inconstitucionalidad en veinte casos de delitos de lesa humanidad. La sentencia de la Suprema Corte de Justicia en la declaración de inconstitucionalidad en el caso de Nibia Sabalsagaray es clara: “el rechazo de la derogación por parte de la ciudadanía no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad en una norma legal viciada ab origine por transgredir principios consagrados en la Carta constitucional”. La Suprema Corte de Justicia es clara con respecto a ambos aspectos de la ley de caducidad. Por un lado se declara inconstitucional una ley que consagra la pena de muerte (esto refiere a lo que el Estado hizo al asesinar individuos durante la dictadura, incluyendo ejecuciones en masa). Por otro, se declara inconstitucional una ley que “desplaza hacia el Poder Ejecutivo el ejercicio de la función jurisdiccional que le compete exclusivamente al Poder Judicial”, refiriéndose a la obligación que los jueces tienen, mientras impere la ley, de pedir al Poder Ejecutivo que informe sobre si la denuncia a su consideración cae dentro de lo que compete a la ley de caducidad.

TRES. El tercer error es pensar que votamos una y otra vez la misma cosa, cuando hemos hecho cosas bien distintas. En 1989 se buscó derogar la ley aprobada por el Parlamento, justificada en el Pacto del Club Naval, y justificada por la incapacidad que el poder político evidenciaba de someter a militares y policías al Poder Judicial. En 2009 se buscó anular la ley, a través de la incorporación a la Constitución de una disposición por la que se anulaban y declaraban inexistentes los artículos de la esa ley. Ahora, en 2010, se trata de votar una ley que declara como interpretación obligatoria que los artículos 1, 3 y 4 de la ley de caducidad son violatorios de la Constitución de la República, e incorpora al ordenamiento jurídico nacional las normas internacionales en materia de derechos humanos ratificadas por la República. ¿Pueden los legisladores hacer una ley interpretativa de otra ley? Por supuesto. El artículo 12 del Código Civil dice: “Sólo toca al legislador explicar o interpretar la ley, de un modo generalmente obligatorio”. Y si el Parlamento no puede hacer ley interpretativa, ¿cómo se explica que se encuentre a consideración del Senado una ley interpretativa de la derogación del famoso artículo 76 que permitió la clausura de los antecedentes de los Peirano?

CUATRO. El cuarto error sobre la “soberanía popular” viene de un cierto sentido oportunista en la forma en que se usa el término. Y para ello voy a citar otra supuesta “violación” de la soberanía popular que no despertó escándalo alguno, y fue aceptada muy pacíficamente: la llamada “minirreforma” sometida luego a la consulta popular en 1994. Esta reforma, votada por más de dos tercios de los parlamentarios, obtuvo sólo el 28,46 por ciento de los votos del soberano. Eso sí, ahí hubo dos papeletas: una por Sí y una por No (en esta instancia, entonces, sí se pudieron diferenciar los votos en blanco y los anulados, de los votos por No). Sin embargo, algunas de las cosas que allí fueron rechazadas, el Parlamento las votó poco tiempo después. La primera y más importante era la separación de las elecciones nacionales y departamentales. En 1996 el Parlamento votó una reforma constitucional que las habilitaba. ¿No estaba yendo contra la manifestación expresa de la ciudadanía? Es más, el rechazo a la minirreforma estuvo en buena medida vehiculizado a través de los jubilados que entendían que una normativa relativa al bps incluida en la misma terminaría con la privatización de la seguridad social. Sin embargo, poco tiempo después, se aprobó en el Parlamento la reforma de la seguridad social. ¿Debía esto ser entendido como violatorio de la soberanía, manifestada por ese gran margen (¡63,11 por ciento!) en el plebiscito del 94? Nadie lo entendió así, sin embargo.

Me consta que la diferencia entre la derogación de 1989, la anulación de 2009 y la ley interpretativa ahora a consideración del Parlamento puede ser demasiado sutil a simple vista, y se me dirá: ¡pero la intención es la misma! Sí, es verdad, la intención es la misma, pero los tres instrumentos jurídicos son absolutamente distintos. Y se los hizo distintos justamente para no violentar la soberanía popular. Para que cada vez, la iniciativa sometida a la consideración política fuera de una índole distinta. Y de la primera derogación a la iniciativa parlamentaria hoy a consideración del Parlamento media una distancia tan grande como grande ha sido el avance en materia de derechos humanos en la región y en el mundo.

http://www.brecha.com.uy/index.php/politica/4324-el-fa-en-el-callejon-de-la-impunidad-

Sentencia de la Suprema Corte de Justicia - 29/10/10

Sentencia No. 1525

Montevideo, veintinueve de octubre del dos mil diez

VISTOS:

Para sentencia estos autos caratulados: ORGANIZACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS – DENUNCIA – EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 1º, 3º, 4º DE LA LEY Nº 15.848 – FICHA IUE: 2-21986/2006

RESULTANDO:

1.- Que a fs. 692 y ss. la Sra. Fiscal Letrado Nacional de lo Penal de 5º Turno, promovió la declaración de inconstitucionalidad por vía de excepción, con respecto a los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848.

2.- A fs. 765 y ss. comparecieron las Sras. Carmen Arteche, Marys Yic, Rosario Olveira y la Dra. Pilar Elhordoy, en su calidad de denunciantes de los homicidios de sus familiares, manifestando su adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida por la Fiscal actuante en estos autos. Y por Resolución No. 759/2010, la Corte declaró inadmisible la adhesión a la excepción de inconstitucionalidad promovida, por las razones explicitadas a fs. 786 y ss.

3.- A fs. 795/818, el Sr. Fiscal de Corte, evacuando la vista que le fuera conferida expresó que si bien reitera su posición relativa a que la Sra. Fiscal promotora de la inconstitucionalidad carece de legitimación activa para formular tal planteo; en el plano sustancial, por las consideraciones desarrolladas en el dictamen, estima que procede declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1º, 3º y 4º de la Ley No. 15.848, en el caso de autos.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.

Por Sentencia No. 365/2009, la Corte hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado contra las disposiciones normativas impugnadas en autos, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 508 y ss. del Código General del Proceso, y arts. 256 y ss. de la Constitución Nacional, la Suprema Corte de Justicia, por mayoría legal y por resolución anticipada

FALLA:

DECLÁRANSE INCONSTITUCIONALES E INAPLICABLES EN EL CASO CONCRETO LOS ARTS. 1º, 3º Y 4º DE LA LEY Nº 15.848, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.

COMUNÍQUESE A LA ASAMBLEA GENERAL Y OPORTUNAMENTE DEVUÉLVANSE LOS AUTOS.


DR. JORGE OMAR CHEDIAK GONZALEZ

PRESIDENTE DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA

DR. LESLIE VAN ROMPAEY

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA

DR. JORGE RUIBAL PINO

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA


DR. JORGE T. LARRIEUX RODRIGUEZ

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA

DR. DANIEL GUTIÉRREZ PROTO

MINISTRO DE LA SUPREMA

CORTE DE JUSTICIA


NUEVA DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PARA 20 CASOS

Inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en causa Bordaberry

de Montevideo.com
http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_123522_1.html

En manos de la Justicia


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01.11.2010 12:54

La Suprema Corte de Justicia declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para una veintena de casos comprendidos en la causa Bordaberry. Dichos casos estaban en manos de la fiscal Ana María Telechea y la jueza Mariana Motta. El ministro Leslie Van Rompay dijo a Montevideo Portal que las partes podrían ser notificadas este lunes.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para los veinte casos que están en manos de la fiscal Ana María Telechea y la jueza Mariana Motta, informó esta mañana CX 30.

En declaraciones a La 30, fuentes de la SCJ informaron que "por cinco votos a cero se decidió declarar inconstitucional la Ley de Caducidad para estos casos".

El expediente, caratulado "Organizaciones de Derechos Humanos denuncian" incluye las muertes de Óscar Fernández Mendietta, Gerardo Alter, Walter Hugo Arteche, Gilberto Goghlan, Aldo Perrini, Iván Morales, Óscar Olveira, Amelia Lavagna, Carlos Curuchaga, Pedro Lerena, Carlos Argenta, Julián López, Nicanor Aldabalde, Eduardo Mondello, Ivo Fernández, Silvina Saldaña y Humberto Pascaretta, informó la radio.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia Leslie Van Rompay dijo a Montevideo Portal que las partes aún no fueron notificadas y hasta tanto prefirió no confirmar ni dar más detalles sobre este asunto. Asimismo señaló que la notificación podría ser enviada este mismo lunes.

Por su parte, el vocero del organismo, Raúl Oxandabarat, explicó que la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad posibilita investigar sin las trabas que establece la propia norma. De este modo, se podrían juzgar estos casos sin protección alguna para quienes participaron en los hechos.

Conferencia de prensa de HIJOS




El próximo 2 de noviembre a las 12 hs. en la sede de APU (San José 1330 esq. Ejido)
la Organización Hijos Uruguay dará una conferencia de prensa.

No faltes!

Jornada sobre "Ley interpretativa de la Ley de caducidad"


JUEVES 4 DE NOVIEMBRE 19.30 HS. en Sala Maggiolo - UDELAR
1er Piso Edificio Central de la Universidad de la República

Jornada de debate "Aspectos jurídicos de la Ley Interpretativa de la Ley de la Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado"

EXPONEN

Dr. Daoiz Uriarte
Dr. Felipe Luzardo
Dra. Gianella Bardazano

ORGANIZA
Comisión de DDHH de Centro de Estudiantes de Derecho
www.cedfeuu.com.uy

Aprobación del proyecto de Ley en la Camara de Diputados

Por 50 votos contra 30 en el día de ayer, se aprobó el texto de ley Interpretativa de la Constitución que deja sin efecto a la Ley de Caducidad.

La totalidad de diputados y diputadas del Frente Amplio acompañaron la inicitativa, la oposición voto en bloque en contra.

Ahora pasa a Cámara de Senadores, resta saber la fecha en la que se tratará.

Ante la ley todos somos iguales y punto!

21 de octubre, 2010.-

Tratamiento de proyecto de Ley Interpretativa en Cámara de Representantes

El próximo miércoles 20 de octubre se tratará en Cámara de Diputados la última versión de Ley Interpretativa acordada ayer en la comisión del Frente Amplio que estudió el tema.

EL PRÓXIMO 20 DE OCTUBRE, 10 hs. TODOS Y TODAS AL PARLAMENTO!!!
PORQUE TODOS SOMOS IGUALES Y PUNTO!!!!

Montevideo, 15 de octubre de 2010

Texto de anteproyecto de Ley Interpretativa - versión 14/10

Montevideo, 15 de octubre de 2010
Modificaciones al texto del anteproyecto de Ley Interpretativo luego de la audiencias recibidas en la Comisión de Constitución Legislación y Códigos. Reunión del 14 de octubre 2010

Artículo1º.- Interprétese de conformidad con el artículo 85 numeral 20 de la Constitución de la República que el derecho de todo ser humano a la vida, a su integridad personal, a no ser desaparecido, ni torturado, así como los derechos y obligaciones que regulan el acceso a la justicia, investigación, persecución, juzgamiento, cooperación y castigo de las violaciones de los mismos y de los crímenes de lesa humanidad, establecidos en las normas de Derecho Internacional ratificadas por la República y por las normas de ius cogens, están incorporadas a nuestra Constitución por la vía del artículo. 72 de ésta y se deberán aplicar directamente por los tribunales de la República.

Artículo 2º.- Declarase como interpretación obligatoria (Código Civil, artículo 12) que los artículos 1º, 3º y 4º de la Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 presentan una ilegitimidad manifiesta, violan los artículos 4, 72, 83, y 233 de la Constitución de la República y carecen de valor jurídico alguno.

Artículo 3º.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de esta Ley:

a) El archivo de las actuaciones decretadas por el Juez competente por aplicación del artículo 3º de la Ley 15.848, no extingue la acción penal ni constituye cosa juzgada.

b) Toda intervención judicial que haya sido interrumpida, suspendida o archivada por aplicación de la ley 15.848, o por actos administrativos que se hubieran dictado en su aplicación, con el fin de obstaculizar, impedir o archivar, o mantener suspendidas y/o archivadas, indagatorias o acciones penales, continuará de oficio, o por solicitud del interesado o del Ministerio Público.

b) Sin perjuicio de aquellos delitos imprescriptibles, respecto de aquellos delitos que fueren prescriptibles, y hayan sido o pudieren haber sido comprendidos en la caducidad dispuesta por el artículo 1º de la Ley 15.848, no podrá computarse a lso efectos de la prescripción, el período transcurrido entre el 22 de diciembre de 1986 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley.

Artículo 4º. – Lo dispuesto en esta ley se aplicará a las nuevas denuncias que se presenten.

de la FEUU - Sobre el proyecto de Ley Interpretativa

Montevideo, 23 de setiembre de 2010

COMUNICADO PÚBLICO

La Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay ante la inminente aprobación de la Ley Interpretativa de la Constitución en torno a la Ley de Caducidad expresa:

Que esta norma tiene efectos prácticos similares a la anulación de la Ley de Caducidad, de esta forma los casos que fueron archivados podrán ser reabiertos y la Justicia podrá actuar de oficio como si la Ley de Caducidad nunca hubiese sido aplicada.

Por lo que este texto de ley interpretativa se corresponde con los reclamos de la Federación y de todo el movimiento popular. Dicha norma debe ser respaldada, así como cualquier otra que tienda al respeto de los Derechos Humanos y la persecución por parte del Estado de los crímenes de lesa humanidad.

El proyecto es un paso hacia adelante por Verdad, Memoria y Justicia. Y representa un mojón en una lucha de largo plazo. De ser aprobado, el movimiento popular se encuentra ante la perspectiva de que, si bien el Estado es responsable de la investigación, persecución y juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, éste no cuenta hoy en día con la infraestructura necesaria para cumplirlo. De esta forma la Federación, así como la Universidad toda, debe comprometerse y aunar esfuerzos en la promoción y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado en esta materia.

Debemos promover el debate en torno a estas cuestiones en todos los ámbitos de la Universidad, así como volcar recursos humanos a la efectiva implementación de la Ley Interpretativa continuando la lucha por Verdad, Memoria y Justicia.

ASCEEP-FEUU

Escena de "El último fuego" de Dea Loher

"Nosotros, los nosotros que contamos esta historia

Posiblemente ni siquiera existamos

Nosotros, como la comunidad que decimos que somos

Nosotros no existimos

Nosotros, nosotros sólo compilamos esta historia

Parte por parte

Porque creemos que juntos sabemos más

Que cada quien en solitario

Nosotros, nosotros nos juntamos

Nos hemos ido poniendo de acuerdo con gran dificultad

Por un tiempo

Sólo para eso

Con esa única finalidad

Pero acaso nos conocemos

Acaso después vamos a conocernos mejor

Podemos ponernos de acuerdo

Eso resulta

A veces

Nosotros barremos las trizas

Y las ensamblamos

Una cosa cualquiera, quebrada

En la que por aquí y por allá se puede reconocer algo

Podemos entendernos

Entender

Jamás se trató de eso"

Gracias por adherir, apoyar, difundir, transmitir...

Gracias a todos los que participaron de una u otra manera, gracias a los que creyeron que no era una locura, gracias a los programas de radio, gracias a los que siempre lucharon porque no haya una ley de caducidad que ampare asesinos, gracias por todo!